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Martin Baños

El futuro que viene con la Ley de Servicios Digitales (DSA) y la Ley de Mercados Digitales (DMA)



La Unión Europea ha decidido modificar el paradigma actual de comercio electrónico y de otros servicios digitales con dos nuevos textos legales: la Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act, o DSA), y la Ley de Mercados Digitales (Digital Markets Act, o DMA). En esta publicación vamos a introducir los cambios que se avecinan con esta nueva normativa:


1. LA LEY DE SERVICIOS DIGITALES (DSA):


En un entorno en el que el comercio electrónico gana cada vez más prestigio y confianza por parte de las personas consumidoras y usuarias, la Unión Europea busca con esta normativa alcanzar tres objetivos principales: (i) proteger a estas personas consumidoras y usuarias en el entorno digital; (ii) establecer un marco de transparencia y rendición de cuentas para las plataformas online; y (iii) impulsar la innovación, el crecimiento y la competitividad en el mercado único.


Con esta nueva legislación, la UE pretende establecer las líneas que han de cumplir las grandes empresas tecnológicas, abarcando desde temas de publicidad hasta el contenido que en ellas se aloje; y viene a renovar la anterior Directiva de comercio electrónico que se traspuso en nuestro país hace casi dos décadas a través de la LSSICE. El auge de las plataformas online de comercio electrónico ha sido motivo de preocupación en los últimos años, por sus abusos de poder y competencia desleal que han llevado acarreadas sanciones multimillonarias.


La nueva normativa incluye una figura denominada “gatekeeper” (guardián de acceso), centrada precisamente en aquellas plataformas que cuentan con una amplia cuota de mercado y a las que por tanto se les va a exigir un nivel de control sobre el contenido que en ellas se publica. Se les impone por tanto un mayor grado de responsabilidad a la hora de eliminar material ilegal o fraudulento de sus servicios. Esto supone un cambio respecto a lo establecido en la LSSICE, ya que en la regulación actual no se castiga el alojamiento de contenido ilícito mientras se pueda probar el desconocimiento del mismo; si embargo, la nueva DSA quiere modificar esto, sin necesidad de tener que alcanzar una resolución judicial que obligue a su retirada. Todavía no se sabe cómo va a quedar finalmente esta responsabilidad en la ley, ya que por el momento se desconoce cuales van a ser los criterios que lleven a entender cuando un contenido tiene carácter ilícito, pero si se conoce que se van a endurecer los criterios, imponiendo a los “gatekeepers” una responsabilidad más proactiva con respecto a la que ostentan en estos momentos.



2. LA LEY DE MERCADOS DIGITALES (DMA)


Complementando la anterior norma, la Ley de Mercados Digitales viene a intentar abordar aquellas consecuencias negativas que surgen del comportamiento de los guardianes de acceso, o “gatekeepers”. A estos efectos, recordemos que para ser así considerados tienen que tener una amplia cuota de mercado, y además una posición dominante. La DMA viene a establecer una serie de obligaciones para los que ostenten esta categoría. Así, van a tener que permitir que las empresas usuarias puedan acceder a los datos recabados por estas plataformas; permitir la verificación independiente de los anuncios publicitarios alojados por los gatekeepers; permitir que se formalicen los contratos de estas empresas fuera de la plataforma guardiana de acceso; etc.



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